Con SSL, el sistema de seguridad avanzado, utilizando Visa/Mastercard el pago con tarjetas, permite al establecimiento la realización de operaciones de comercio electrónico a través de la red de Internet de venta de sus productos o servicios cuyo pago se realice con tarjetas VISA o MASTERCARD, u otras tarjetas, así como, por medio de la cartera PAYPAL, ALYPAY, APPLE PAY, BIZUM, STRIPE, BITCOIN, BITCASH, u otras carteras digitales, si el protocolo lo permite.
El sistema permite que las operaciones de venta se realicen bajo el modo o nivel de seguridad Comercio Electrónico Seguro y en su defecto, en los supuestos de titulares que no dispongan de tarjetas securizadas o por cuestiones de índole técnico, a través del modo SSL (transacciones no identificadas). El sistema cuenta con un módulo de administración por el que se comunica permanentemente al establecimiento el modo específico bajo el cual se han realizado todas y cada una de las transacciones de venta (CES o SSL) por lo que el establecimiento conoce y puede valorar, en todo momento, los efectos y régimen a los que quedan sometidas las diferentes operaciones de venta efectuadas a través del sistema.
Las operaciones de venta efectuadas mediante el protocolo CES tendrán carácter de venta con identificación del comprador titular de la tarjeta y les será de aplicación la normativa general de los sistemas de tarjetas. El establecimiento realizará la conexión de su web con el sistema de pagos CES a través de la Pasarela de Pagos Internet. Para simplificar el proceso de conexión, el establecimiento delega en Redsys la gestión de certificado digital de comercio y le autoriza para su incorporación a la pasarela de pagos por Internet Redsys.
Para las ventas SSL, si el Banco emisor de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por cualquier causa, el establecimiento se obliga a reponer su importe al Banco con el que inicialmente liquidara la factura de venta original. Los plazos por los que se regirá este procedimiento serán los contemplados en las normativas VISA/MasterCard vigentes en cada momento.
Para cualquiera de las dos modalidades, en el caso de recibir el Banco comunicación por parte de un cliente de haber devuelto la mercancía o no haberla recibido, el Banco queda facultado para considerar anulada la factura original y hacer el abono con cargo a la/s cuenta/s que mantenga el establecimiento con el Banco. Los importes de las operaciones de comercio electrónico realizadas se abonarán en una cuenta preseleccionada por el establecimiento abierta en el Banco contratante. El sistema utilizado para este abono será el de 'totalización convenida' que se realizará desde Stripe .
En el caso de superar los parámetros (importes máximos por tarjeta o totalización diaria; importes por transacción, etc.) que figuran y se indican a cada establecimiento en el módulo de administración antes referido, el Banco queda facultado para retener el abono de las operaciones de acuerdo con las estipulaciones previstas, hasta que el Banco obtenga la información complementaria necesaria que permita la tramitación de las mismas o quede restablecida la situación dentro de los parámetros de control establecidos en cada momento.
A partir de la fecha de la firma, el presente Anexo sustituye, en su caso, al anterior Anexo para Operaciones de Comercio Electrónico a través de Internet que el establecimiento tuviere formalizado.
El establecimiento autoriza al los sistemas de cobro utilizados a utilizar su denominación y/o nombre comercial con la finalidad de informar a los titulares de tarjeta de la aceptación por el establecimiento de pagos a través del Sistema de Tarjeta TPV Virtual del Banco y de los Servicios de Cartera Electrónica. Para el caso de los Servicios de Cartera Electrónica, el establecimiento autoriza al sistema a comunicar su denominación y/o nombre comercial a las entidades adheridas a las distintas marcas de Cartera o a la entidad titular de la marca de Cartera para el mismo fin.
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